domingo, 4 de julio de 2010

ENCUENTRO CON LA VIOLENCIA 56

Transcribo el artículo 16 de la Constitución Nacional de 1991, para hacer una reflexión que nos ayude a luchar contra la violencia. Sé que el tema no tiene muchos amigos. Pero vale la pena copiar el texto del mencionado artículo, y ver qué tan lúcido es frente a nuestro tema de siempre, de todos los días.
De Hernán A. Olano García, copio de la CN, quinta edición, impresa por Ediciones Librería Doctrina y Ley, Ltda. (Santa Fe Bogotá, D.C., 2000): Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
En resumen uno es libre, mientras esa libertad no afecte a los demás y al orden jurídico. El libre desarrollo, no menciona el daño que las personas se puedan hacer a sí mismas. Como el suicidio, por ejemplo. Que puede ocurrir en un momento de locura, es cierto. Pero nos disculpamos porque nos educaron así, ya que no somos conscientes de respetar lo que es sagrado. La vida no es nuestra. Es un don divino, original, es decir, que no se repite, con una misión que no solamente debe respetar los derechos de los demás y el orden jurídico, sino también ese don divino propio, recibido como una gracia gratuita, a la que debemos fundar en valores y cumplir con la misión encomendada: servir a los demás y ser su ejemplo.
Ser adicto, individualmente, es normal, dentro del espíritu del artículo 16. Tener Sida, pues claro que también. Prostituirse, ¿por qué no? No hacemos el acto carnal o coito, en el mismo momento con los amigos, luego no estamos violando los derechos de los demás. Aunque le estemos quitando a los amigos las amigas. Sí, la vida la recibimos “made in” Reino de Dios, y por el libre desarrollo de la personalidad, la hemos transformado en una baratija finita y corruptible, que habrá que botar a la basura, cuando muera. Sin valores, porque la hemos transformado de espíritu en materia pura, avaluada en dólares.
Lo mismo ocurre con el alcohol. Los niños de 10 años, en virtud del mencionado artículo, pueden ser consumidores. También pueden llevar la dosis mínima, y es legal. Las directivas de los colegios no pueden hacer nada. Si lo hacen, los padres se valen de la tutela para que los vuelvan a recibir. En este caso los niños de 10 años, quedan un poco por dentro del artículo 16, pues corrompen a sus compañeros. Es decir, que el libre desarrollo esta vez sí es nocivo para los demás. Pero “tranquis”, todo se soluciona con una matrícula condicional, que se vuelve incondicional cuando ya todos los alumnos sean alcohólicos o adictos, merced, al mencionado artículo.
Finalmente, los padres de familia deberíamos hacer “lobby” en el Congreso de la República, a ver si se logra cambiar el texto del artículo 16, por este otro: Artículo 16. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, fundado en valores que permitan el cumplimiento de su misión de vida como ciudadano, con sus derechos y sus obligaciones, y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, en busca de una sociedad justa, en sus fines y propósitos, para todos los colombianos, sin distingos de clase y condición.
Todo parece claro. No tenemos una libertad total, porque nos obliga el respeto por uno mismo, y los demás. No podemos hacer lo que nos dé la puerca gana. ¡Así de sencillo! ¡Qué pena! Pero es así. Cuando Jesús dice: amad a vuestros enemigos, nos está diciendo una verdad con 2000 años en desuso. Pero es exactamente la manifestación de que no tenemos la libertad para odiar, matar, aborrecer…en fin. La libertad, y el libre desarrollo de la personalidad, son para amar, con amor puro. Se empieza por la autoestima y se transmite a los demás. ¡No es más!

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